Acuerdo de Confidencialidad

Condiciones generales de confidencialidad y plantillas contractuales para relaciones con KERNOVA SYSTEMS.

Versión 2.0 Última actualización: 31 de julio de 2026

Este documento fue elaborado por KERNOVA SYSTEMS con base en la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (LOPDP), su Reglamento General, la Ley Orgánica para el Fortalecimiento de la Ciberseguridad, la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, y la normativa técnica del SRI sobre comprobantes electrónicos. Se encuentra pendiente de revisión por un profesional jurídico ecuatoriano especializado en protección de datos y contratación tecnológica antes de considerarse una versión definitiva.

Índice del documento
Historial de versiones
  • v2.0 — 31 de julio de 2026: Se añaden plantillas descargables de Acuerdo de Confidencialidad (NDA) y de Encargo de Tratamiento de Datos, y se especifica el alcance a datos de facturación electrónica.
  • v1.0 — 15 de marzo de 2026: Versión inicial genérica del sitio web.

Este documento tiene dos niveles: una política pública (secciones 1 a 6) que describe nuestro compromiso general, y plantillas contractuales (secciones 7 y 8) pensadas para completarse y firmarse en un caso concreto. La sola publicación de esta página no constituye, por sí misma, un acuerdo firmado entre las partes.

1. Objeto

Esta sección regula el tratamiento confidencial de información no pública que clientes, prospectos, proveedores u otros terceros comparten con KERNOVA SYSTEMS por formularios web, correo electrónico o reuniones de discovery, así como la información propia de la operación de KERNOVA ONE.

2. Información confidencial

Se considera información confidencial, entre otra:

  • Datos de facturación, comprobantes electrónicos y datos tributarios de los clientes.
  • Credenciales de acceso y certificados de firma electrónica.
  • Código fuente, arquitectura técnica y documentación de KERNOVA ONE.
  • Configuraciones, integraciones y secretos técnicos de cada implementación.
  • Información comercial, financiera y estratégica no pública compartida durante un proceso de venta o soporte.
  • Información de proveedores y cualquier material marcado o razonablemente entendible como confidencial.

3. Obligaciones de confidencialidad

KERNOVA y la parte que reciba información confidencial se comprometen a: (i) usarla solo para evaluar o ejecutar la relación comercial, (ii) limitar el acceso al personal autorizado bajo deber de confidencialidad, y (iii) aplicar medidas de seguridad razonables para evitar su divulgación no autorizada.

4. Exclusiones

No se considera confidencial la información que: (i) ya sea pública sin incumplimiento de este acuerdo, (ii) haya sido conocida legítimamente por la parte receptora antes de su revelación, (iii) haya sido obtenida de un tercero autorizado a divulgarla, o (iv) deba revelarse por orden de autoridad competente.

5. Vigencia

El deber de confidencialidad aplica desde la entrega de la información y se mantiene mientras esta conserve su carácter confidencial, y como mínimo durante cinco (5) años desde la última divulgación, salvo plazo mayor pactado por escrito.

6. Alcance para la web pública

Esta sección establece condiciones generales para los canales web. Cuando el proyecto implique información altamente sensible, propiedad intelectual crítica o acceso a sistemas productivos, las partes deberán suscribir el acuerdo contractual específico de la sección 7 (y, cuando corresponda, el de la sección 8).

7. Plantilla de Acuerdo de Confidencialidad (NDA)

Plantilla para completar y firmar entre las partes antes de compartir información sensible. Los campos entre corchetes deben completarse con los datos reales de cada caso.

ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD

Entre KERNOVA SYSTEMS (RUC 0850955501001, domicilio en World Trade Center Guayaquil, Torre B, Piso 5, Oficina 519, Guayaquil, Ecuador) y [NOMBRE DE LA CONTRAPARTE], identificada con [RUC / CÉDULA], con domicilio en [DIRECCIÓN] (en adelante, "la Contraparte").

1. Partes. Identificación completa de KERNOVA SYSTEMS y de la Contraparte, incluyendo representante legal cuando aplique: [REPRESENTANTE LEGAL].

2. Definición de información confidencial. Ver sección 2 de este documento.

3. Exclusiones. Ver sección 4 de este documento.

4. Finalidad autorizada. [DESCRIBIR EL PROYECTO O RELACIÓN COMERCIAL].

5. Prohibición de divulgación y acceso limitado por necesidad. La información solo será accesible al personal, contratistas o subcontratistas que la requieran para la finalidad autorizada, bajo deber de confidencialidad equivalente.

6. Medidas de seguridad. Cada parte aplicará medidas técnicas y organizativas razonables para proteger la información recibida.

7. Notificación de incidentes. Cada parte notificará a la otra sin dilación indebida ante cualquier acceso, uso o divulgación no autorizada de la información confidencial de la que tenga conocimiento.

8. Prohibición de copia innecesaria; retorno o eliminación. Al finalizar la finalidad autorizada, la parte receptora devolverá, bloqueará o eliminará la información confidencial, salvo las copias de respaldo que deba conservar por obligación legal.

9. Propiedad intelectual. Este acuerdo no transfiere titularidad alguna sobre la información confidencial ni sobre desarrollos previos de cada parte.

10. Tratamiento de datos personales. Cuando la información confidencial incluya datos personales, su tratamiento se regirá adicionalmente por la Política de Tratamiento de Datos Personales y, cuando corresponda, por el acuerdo de la sección 8.

11. Vigencia y supervivencia. [PLAZO], con supervivencia de la obligación de confidencialidad conforme a la sección 5 de este documento.

12. Excepciones por orden de autoridad. Ver sección 4 de este documento.

13. Responsabilidad y solución de controversias. Conforme a la sección 9 de este documento.

14. Ley aplicable. República del Ecuador.

15. Firma o aceptación. [FIRMA / ACEPTACIÓN ELECTRÓNICA — FECHA — LUGAR].

8. Plantilla de Acuerdo de Encargo de Tratamiento de Datos

Aplica cuando KERNOVA SYSTEMS actúa como encargado del tratamiento (ver sección 4 de la Política de Tratamiento de Datos Personales), por ejemplo cuando un cliente usa KERNOVA ONE para tratar datos de sus propios clientes o proveedores.

ACUERDO DE ENCARGO DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

Entre [CLIENTE / RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO] y KERNOVA SYSTEMS (RUC 0850955501001), en su calidad de encargado del tratamiento respecto de los datos personales que el Cliente ingrese o procese mediante KERNOVA ONE.

1. Objeto y duración. Vigente mientras dure la prestación del servicio de KERNOVA ONE al Cliente.

2. Instrucciones del responsable. KERNOVA tratará los datos personales únicamente conforme a las instrucciones documentadas del Cliente y para la prestación del servicio contratado.

3. Categorías de datos y titulares. [DESCRIBIR SEGÚN EL USO QUE EL CLIENTE DÉ A LA PLATAFORMA — p. ej. clientes, proveedores, empleados del Cliente].

4. Confidencialidad. El personal de KERNOVA que acceda a los datos estará sujeto a deber de confidencialidad.

5. Medidas de seguridad. Conforme a la sección M de la Política de Privacidad.

6. Subencargados. KERNOVA podrá apoyarse en los subencargados listados en su Política de Privacidad (actualmente Resend y Vercel para funciones técnicas); cualquier cambio relevante se comunicará al Cliente.

7. Asistencia al responsable. KERNOVA asistirá razonablemente al Cliente para atender solicitudes de derechos de los titulares y para el cumplimiento de sus obligaciones ante incidentes de seguridad.

8. Notificación de incidentes. KERNOVA notificará al Cliente sin dilación indebida ante cualquier vulneración de seguridad que afecte los datos tratados por su cuenta.

9. Devolución o eliminación al finalizar el servicio. Conforme a la sección 9 de los Términos y Condiciones.

10. Ley aplicable. República del Ecuador.

11. Firma o aceptación. [FIRMA / ACEPTACIÓN ELECTRÓNICA — FECHA].

9. Ley aplicable

Este documento y las plantillas anteriores se interpretan conforme a la normativa vigente de la República del Ecuador, sin perjuicio de acuerdos particulares que puedan suscribirse entre las partes.